
La provincia de Tucumán busca equilibrar el progreso económico con la protección ambiental y la seguridad pública al actualizar su normativa minera, permitiendo la extracción de áridos en áreas cercanas a poblaciones urbanas bajo condiciones controladas. Esta decisión, plasmada en la Resolución 141-DM-26 del 23 de febrero de 2026, firmada por el director de Minería, Andrés Américo Daniel Renolfi, responde a la obsolescencia de regulaciones anteriores y al avance de tecnologías de mitigación, con el objetivo de evitar que restricciones absolutas frenen una actividad clave para la economía local.
La resolución considera el "marcado proceso de urbanización y expansión poblacional" experimentado por Tucumán desde 2005, año en que se dictó la Resolución Nº 066-DREM-05, la cual "prohibió el otorgamiento de permisos de explotación y/o extracción de áridos en canteras ubicadas fuera de los cauces o márgenes de ríos en un radio de dos kilómetros y medio (2,5 km) de centros poblados". Según el documento, esta medida respondió inicialmente a la "necesidad de reordenamiento territorial provincial y de protección de la seguridad pública y el ambiente", pero su aplicación estricta derivó en "la denegación de numerosos pedimentos mineros, aun en casos en los que sería posible compatibilizar la actividad con la protección de la salud y del ambiente, a través de tecnologías modernas de monitoreo y planes de mitigación".
En los considerandos, se destaca que "la explotación de áridos constituye la principal actividad minera de la provincia, generando empleo directo e indirecto, aportando al movimiento económico regional y a la provisión de insumos fundamentales para la construcción y obras públicas y privadas". La normativa busca "adecuar la Resolución N°066-DREM-05 a la realidad actual, permitiendo excepciones al radio de prohibición bajo condiciones estrictas de control ambiental y presentación de planes de mitigación, asegurando de esta manera un equilibrio entre desarrollo productivo, empleo y cuidado ambiental". Además, se enfatiza la necesidad de "precisar con claridad los criterios técnicos de medición que serán utilizados para determinar la distancia mínima entre las canteras y los centros poblados", utilizando como referencia la cartografía oficial del RIDES (dependiente de la Secretaría de Estado de Producción), que delimita las "áreas urbanas provinciales".

La resolución invoca el Código de Minería de la Nación (artículos 5 y 200 y ss.), que clasifica los áridos como minerales de tercera categoría, y la Ley Provincial Nº 6.115 de 1991, que atribuye a la Dirección Provincial de Minería la aplicación de dicha normativa en todo el territorio tucumano. Se amplía el alcance a "todas las sustancias de tercera categoría" y se resalta que una de las funciones de la Dirección es "la promoción de la actividad minera a pequeños y medianos productores", por lo que esta modificación es "necesaria para habilitar nuevas fuentes de trabajo".
En sus artículos resolutivos, el instrumento deja "sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº066-DREM-05 del 08 de abril del año 2005", remplazándola con nuevas disposiciones. El Artículo 2 prohíbe "el otorgamiento de permiso para la explotación y/o extracción de minerales de tercera categoría fuera del cauce o márgenes de ríos, en un radio de dos kilómetros y medio (2,5 km) de centros poblados", estableciendo que "el punto de referencia para dichas mediciones será el límite del polígono solicitado en su sector más próximo al punto más cercano al mencionado centro poblado y/o urbano". Sin embargo, el Artículo 4 introduce excepciones: "de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de explotación de áridos en canteras ubicadas a 1 km (un kilómetro) o más de centros poblados y/o urbanos", siempre que se cumplan especificaciones detalladas.
Entre estas condiciones, se exige que el productor minero presente "un Plan de Restauración, detallando el material que se utilizará para el relleno, la procedencia de dicho material, el método de apisonamiento que se aplicará y la propuesta de reforestación". La explotación debe ejecutarse "por etapas, en porcentajes determinados conforme a la factibilidad que establezca esta Dirección", autorizando etapas subsiguientes solo tras el relleno de las anteriores. Además, se requiere "cortinas forestales perimetrales compuestas por árboles de una altura mínima de 1.5m (un metro y medio), plantados antes del inicio del pedimento", priorizando el sector más próximo a zonas pobladas para "mitigar los impactos ambientales y visuales".
Plan de trabajo acorde
Otras medidas incluyen "estudios geotécnicos de taludes" para determinar la estabilidad estructural, "bermas de seguridad en los sectores de explotación", delimitación de "zonas de extracción y establecer el radio de seguridad interna" con mapas y planos actualizados, una "zonificación funcional interna del predio" identificando áreas de extracción, trituración, acopio y gestión de residuos, e incorporación de "una cartografía del límite operativo" en un Sistema de Información Geográfica (SIG), con mapas topográficos, geológicos y de uso del suelo. Se debe presentar un "plan de mantenimiento de la caminería interna" con ripio estabilizado, "cercado perimetral de la cantera" con medidas de seguridad, y un "modelo digital de terreno con una frecuencia de actualización semestral (cada 6 meses)" para evaluar la evolución topográfica. Si la restauración difiere de lo establecido, debe presentarse para evaluación.
El Artículo 5 establece que el trabajo de extracción debe desarrollarse "conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 4° del presente instrumento, así como también en cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable". La Dirección se reserva la facultad de dictar normas complementarias. Finalmente, el Artículo 6 ordena notificar a "los productores mineros, asesores geólogos y al Colegio de Profesionales en Ciencias Geológicas".
De la resolución emitida por el gobierno provincial, se desprende que esta actualización normativa busca impulsar el sector minero en Tucumán, reconociendo su rol en el progreso económico, mientras impone rigurosos controles para minimizar riesgos ambientales y a la salud pública, adaptándose a la expansión urbana y las innovaciones tecnológicas.